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    Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

    Fecha: 14-Jul-2017

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    • Por memoriales presentados el 13 y el 16, ambos de enero de 2017, cursantes de
    • I.1. Antecedentes
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3)Afirma que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños
    • 5)Afirma que dicho criterio, ha sido mantenido por los Vocales por haber sido condenado por
    • I
    • 1)Señala que su representado, fue sindicado por un delito (Estafa) que jamás cometió, pues a
    • 2)Alega que la Sala Penal se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación
    • Agrega que la excepción de cosa juzgada, procede cuando a través de una demanda posterior,
    • En ese orden, sostiene ocho años atrás que el 9 de febrero de 2004, Jesús
    • Alega que de esa manera, demostró la existencia de una excepción de cosa juzgada, oponiendo
    • Núñez Méndez como deudor principal, e Isaac Faustino Núñez y Viviana Seiwald de Núñez en
    • I.1.2. Petitorio
    • A lo que, agrega el recurrente Isaac Faustino Núñez Hurtado, que en cuanto a su
    • I.2. Requerimiento Fiscal
    • Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
    • 4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino
    • bienes, después de realizado el juicio correspondiente
    • 6)En el caso de autos, siendo el presente delito de acción pública, la parte demandante
    • 7)Tal cual ocurre en el presente caso; por cuanto, para entender los efectos de la
    • 9)De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia, quedó establecido que
    • 10)Se debe considerar lo fundamentado por el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto de
    • 12)La congruencia es un principio que debe ser valorado, porque la autoridad judicial tiene el
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
    • Como resultado directo de la Sentencia condenatoria 31/2004, pronunciada dentro del proceso penal por los
    • Una vez concluido el proceso penal y adquirida ejecutoria la Sentencia de mérito, el acusador
    • 3)Ninguno de los demandados ofreció prueba, respecto de la planilla de gastos presentados por el
    • 4)Los abogados de los demandados en la audiencia, relataron la existencia de un proceso ejecutivo
    • 5)Fundamenta que el origen de los ilícitos penales se encuentra en el contrato privado de
    • 7)En ese sentido, los demandados Roberto Isaac Núñez Méndez, Viviana Cristina Seiwald de Núñez, Isaac
    • 8)Respecto a que existiría un proceso civil ejecutivo emergente del documento privado de préstamo de
    • 9)En consecuencia, en aplicación de lo preceptuado por los arts
    • II.2. De las apelaciones
    • 1)La Sentencia recurrida, contiene una serie de defectos descritos en el art
    • 2)Arguye que en cuanto a la suma líquida establecida por el art
    • 3)Denuncia que el Juez se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación de
    • 4)Señala que por su parte, interpuso excepción de cosa juzgada como contestación a la demanda
    • Y el imputado Carlos Alberto Núñez Méndez
    • como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad
    • 4) Finaliza manifestando, que al haber sido condenado por complicidad en el delito de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • ii)La responsabilidad emergente de la comisión de un delito debe necesariamente abarcar la reparación de
    • Con la finalidad de verificar la inobservancia o el quebrantamiento de las formas procesales prescritas,
    • En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
    • III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
    • Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
    • Asimismo, el art
    • Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
    • III.2. Análisis del contenido de los recursos de casación formulados
    • III.2.1. Del recurso de Carlos Alberto Núñez Méndez
    • Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
    • En el presente motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista contraviene lo preceptuado
    • En el segundo motivo, se sostiene que el Auto de Vista es incongruente, por dos
    • En el tercer motivo, afirma el impugnante que el Juez liquidador a tiempo de dar
    • Previamente, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
    • contrario atendió a la exagerada calificación de $us
    • Con relación al motivo ahora analizado, pese a que se denuncia que el Auto de
    • Motivos suficientes que implican el análisis del presente motivo, al haberse explicado adecuadamente las razones
    • Para completar el marco teórico, al que se subsumirá el caso concreto, debe precisarse el
    • La doctrina distingue la cosa juzgada material, de la cosa juzgada formal
    • Concordante con lo señalado, el art
    • recurrente, el fallo de mérito determinó condenarlo por el delito de Alzamiento de Bienes o
    • En consecuencia, las cuestiones alegadas por Carlos Alberto Núñez Méndez, impugnan determinaciones inmodificables asumidas en
    • En ese orden, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que los Vocales
    • Cabe resaltar que el último argumento expuesto en su memorial de recurso en el presente
    • III.2.2. Del recurso presentado por Fernando Pedriel en representación legal de Isaac Faustino Núñez Hurtado
    • En el segundo motivo, se alega que la Sala Penal se limitó a copiar el
    • calificación de daños civiles, hubiera presentado una excepción de cosa juzgada, al existir un proceso
    • De lo señalado, no es posible desentrañar cuál sería el agravio en concreto, cometido por
    • Asimismo, cabe resaltar que de la redacción del motivo, se evidencia que la vinculatoriedad de
    • En el tercer motivo denuncia la inobservancia del art
    • Con relación al motivo ahora analizado, pese a que en el mismo se denuncia que
    • En cuanto a lo denunciado en la segunda parte del motivo, relativo a que los
    • Tampoco explica los motivos por los cuáles considera que el Tribunal de alzada, habría omitido
    • En consecuencia, el evidente incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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