TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 698/2017-RA
Sucre: 03 de julio 2017
Expediente: B-19-17-S
Partes: Wilter Francisco Chumacero Pizo. c/ María del Carmen Zeballos de Jiménez.
Proceso: Ordinario de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios seguido por Wilter Francisco Chumacero Pizo contra María del Carmen Zeballos de Jiménez, la concesión de fs. 451, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 121/2016 de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 399 a 403 que declaró Probada la demanda de resolución de contrato transaccional y comercial por Incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios ocasionados interpuesta por Wilter Francisco Chumacero Pizo, representado legalmente por Paola Chumacero Pizo, en contra de María del Carmen Zeballos de Jiménez, de fs. 67 a 69 de obrados, ordenándose la devolución de la suma de Bs. 28.950.- depositada a la cuenta de la demandada en fecha 19 de febrero de 2010, con intereses legales conforme al art. 414 del Código Civil, como daños y perjuicios ocasionados al demandante, los que se liquidaran en ejecución de Sentencia. Consecuentemente Improbada la demanda de daños y perjuicios interpuesta por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra Wilter Francisco Chumacero Pizo, cursante a fs. 87 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437 y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 09 de mayo de 2017 (fs. 438 y 442), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 23 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 444), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez, se desprende que en lo relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado y la infracción de los arts. 27, 28, 29-5, 33, 34 y 76 todos del Código de Comercio vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 2 y 21 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedad por Acciones, aprobado mediante Decreto Ley Nº 16833 de 19 de julio de 1979; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 439 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 698/2017-RA
Sucre: 03 de julio 2017
Expediente: B-19-17-S
Partes: Wilter Francisco Chumacero Pizo. c/ María del Carmen Zeballos de Jiménez.
Proceso: Ordinario de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de resolución de contrato transaccional y comercial por incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios seguido por Wilter Francisco Chumacero Pizo contra María del Carmen Zeballos de Jiménez, la concesión de fs. 451, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 121/2016 de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 399 a 403 que declaró Probada la demanda de resolución de contrato transaccional y comercial por Incumplimiento en la entrega del producto y devolución de dinero con interés como parte de la calificación de daños y perjuicios ocasionados interpuesta por Wilter Francisco Chumacero Pizo, representado legalmente por Paola Chumacero Pizo, en contra de María del Carmen Zeballos de Jiménez, de fs. 67 a 69 de obrados, ordenándose la devolución de la suma de Bs. 28.950.- depositada a la cuenta de la demandada en fecha 19 de febrero de 2010, con intereses legales conforme al art. 414 del Código Civil, como daños y perjuicios ocasionados al demandante, los que se liquidaran en ejecución de Sentencia. Consecuentemente Improbada la demanda de daños y perjuicios interpuesta por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra Wilter Francisco Chumacero Pizo, cursante a fs. 87 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437 y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 437y vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 09 de mayo de 2017 (fs. 438 y 442), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 23 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 444), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez, se desprende que en lo relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado y la infracción de los arts. 27, 28, 29-5, 33, 34 y 76 todos del Código de Comercio vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 2 y 21 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedad por Acciones, aprobado mediante Decreto Ley Nº 16833 de 19 de julio de 1979; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 444 a 446 vta., deducido por María del Carmen Zeballos de Jiménez contra el Auto de Vista Nº 87/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 436 a 439 vta., y el Auto de enmienda y complementación de fecha 08 de mayo de 2017 cursante de fs. 441, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.