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    Auto Supremo AS/0703/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0703/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
    • Distrito: Potosí
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • I
    • Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
    • Resumen del recurso
    • Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
    • Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
    • “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
    • Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
    • Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
    • En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
    • Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
    • De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
    • Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
    • II.- No es mensurable por su propia naturaleza
    • III
    • IV
    • V
    • VI
    • VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
    • VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
    • IX
    • X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
    • (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
    • Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
    • Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
    • Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
    • En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
    • Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
    • Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
    • Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
    • Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
    • En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
    • Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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