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    Auto Supremo AS/0711/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0711/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    • Partes: Felicidad López Álvarez Vda
    • Distrito: Tarija
    • Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
    • -En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
    • Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno
    • Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual previa
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa errónea interpretación de la Escritura Pública Nº 909/2010, al apreciar incorrectamente que el Gobierno
    • Acusa que la Alcaldía Municipal no tendría interés legítimo en el presente proceso por no
    • Incide en que la Alcaldía Municipal de Yacuiba al no tener derecho propietario alguno sobre
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncien Auto Supremo casando el Auto
    • Sin respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • Sobre el tema el art
    • Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
    • II
    • De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
    • De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
    • Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
    • En ese contexto y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
    • Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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