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    Auto Supremo AS/0715/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0715/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Documento por error esencial y simulación
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo
    • Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
    • El error vicio según el Código Civil, puede ser esencial (art
    • El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
    • Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
    • De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
    • El error sobre la naturaleza del contrato se da cuando las partes creen celebrar contratos
    • El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
    • En ese sentido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió el Auto
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre lo acusado y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
    • De la revisión el Auto de Vista impugnado que cursa de fs
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada realizo un análisis de
    • 2
    • Sobre lo acusado diremos que los demandantes fundan la demanda de nulidad de la Escritura
    • Estableciéndose que la Escritura Pública No 67/1992, de 15 de enero de 1992 proviene
    • Sobre el aspecto de cuestionar que inclusive el Banco intento cobrar doblemente la deuda que
    • Respecto al reclamo y tal como lo referimos en el punto anterior la parte actora
    • Sobre lo acusado diremos que la parte recurrente indica que el contrato documento que hace
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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