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    Auto Supremo AS/0716/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0716/2017

    Fecha: 10-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia que en el caso de autos se señaló que se pruebe que se ha
    • Arguye que no se habría contemplado que su persona no probó su condición como cuidante
    • Denuncia que no se habría tomado en cuenta las mejoras introducidas en el bien inmueble,
    • Aduce que en el Auto de Vista se señaló que el bien inmueble no es
    • Señala que los dineros enviados por sus hermanas fueron para solventar un juicio que llevaban
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Armando Cordero Martínez en su calidad de apoderado de la parte actora, responde al recurso
    • Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de casación por la inexistencia de fundamentación
    • Como último acápite refiere que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales pretendiendo ofrecer prueba pericial,
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente
    • Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en
    • Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como
    • Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce
    • Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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