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    Auto Supremo AS/0734/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0734/2017

    Fecha: 12-Jul-2017

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    • Nacional
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Asimismo, se declara IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por la Urbanización Virgen de
    • Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Víctor Huanca Sossa por sí
    • Ingresando al caso que nos ocupa, considera que el Juzgador habría examinado exhaustivamente las pruebas
    • En cuanto a las tercerías considera que estas habrían sido dilucidadas y resueltas en sentencia,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa vulneración del art
    • Acusa vulneración del principio de legalidad establecida en la Constitución Política del Estado al debido
    • En base a lo expuesto solicita se conceda el recurso de casación interpuesto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La institución demandada a través de la My
    • Por lo que solicita al superior en grado dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El art
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • En consecuencia, el art
    • Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
    • La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
    • 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
    • 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
    • 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
    • III.3.- Respecto a la improponibilidad objetiva de la pretensión
    • La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
    • En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
    • Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
    • Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
    • En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
    • Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
    • El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
    • Conforme el art
    • Dentro de ese marco es conveniente realizar el análisis de la figura jurídica de usucapión
    • Estando claramente establecido que la propiedad pública es inalienable e imprescriptible; es decir que el
    • Por los fundamentos expuestos, el Juez de la causa una vez presentada la demanda al
    • Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en los arts
    • POR TANTO
    • En cumplimiento del Art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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