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    Auto Supremo AS/0741/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0741/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • II
    • Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Sobre la Perención de instancia
    • Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
    • Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
    • Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
    • En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
    • En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
    • Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
    • En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
    • Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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