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    Auto Supremo AS/0761/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0761/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    • Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
    • VISTOS: Los memoriales de apelación de fecha 31 de enero de 2017 interpuesto por Antonio
    • I. ANTECEDENTES
    • Por otra parte en n relación al incidente planteado por Samuel Doria Medina señalo
    • Señalan además que el constituyente constitucionalizo el principio de autonomía del Ministerio Publico en
    • En cuanto a la adhesión de Fernando Illanes de la Riva señalaron que la imputación
    • Sobre los cuestionamiento de German Reynaldo Arzabe, asume que el imputado en su calidad de
    • En cuanto a la adhesión de Arturo José Beltrán señalan que esta no se encuentra
    • II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
    • 1
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    • Por lo expuesto solicita que se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
    • Respuesta del Ministerio Público
    • El Ministerio Publico mediante memorial de 09 de febrero de 2017 señaló que los
    • Respuesta de la Procuraduría General de Estado
    • Mediante memorial de fecha 10 de febrero de 2017 señalaron que: el recurrente no
    • Mediante memorial de 09 de febrero de 2017 el Ministerio Publico señaló: que los argumentos
    • Respuesta de la Procuraduría General del Estado
    • Que de la lectura integra del Auto ahora apelado se advierte que el mismo
    • 6
    • Mediante memorial de 13 de febrero de 2017, el Ministerio Público, refiere que confundiría
    • Refiere que los reclamos referentes a la falta de fundamentación habrían sido respondidas
    • Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De los agravios y su análisis
    • El recurso de Apelación de Antonio Céspedes Toro
    • Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017
    • Al respecto corresponde precisar que al estar en análisis un incidente de actividad procesal defectuosa
    • Al respecto corresponde precisar que el art
    • Al respecto, corresponde precisar que en el caso del incidente de actividad procesal defectuosa por
    • Principio de finalidad del acto
    • En consecuencia, no resultan fundados los reclamos acusados en la apelación incidental de Antonio
    • Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto Supremo Nº 007/2017,
    • Al respecto corresponde señalar que de análisis de la SCP Nº 357/2015-S2 de 8 de
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del reclamo efectuado por el apelante se tiene
    • Fundamentos del apelante que en su criterio habrían sido transcritos en el Auto Supremo de
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto Supremo impugnado, se tiene que la
    • Por otra parte, en cuanto a que dicho aspecto incidiría en la calificación provisional de
    • Al respeto corresponde señalar que toda vez que el apelante cuestiona una supuesta falta de
    • Corresponde precisar que toda vez que dicho reclamo cuestiona aspecto referentes a la falta de
    • Corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo impugnado se tiene que el presente reclamo
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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