TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 762/2017-RA
Sucre: 20 de julio 2017
Expediente: LP- 63-17-S
Partes: Lourdes Campos Gil. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Chuma.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 93 vta., formulada por Lourdes Campos Gil contra el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia de la Provincia Muñecas de Chuma del Departamento de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Lourdes Campos Gil en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma; la concesión de fs. 125, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 06/2012 de fecha 21 de mayo, cursante de fs. 39 a 41 vta., que declaró Improbada la demanda de Cumplimiento de Obligación interpuesta por Lourdes Campos Gil en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma cursante a fs. 12 de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., se notificó a la demandante, ahora recurrente en fecha 22 de noviembre de 2012 (fs. 88), habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de noviembre del mismo año (Conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 93 vta.), esto es dentro el plazo que preceptuaba el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso), en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 90 a 93 y vta., formulada por Lourdes Campos Gil, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en error de derecho en la valoración de la prueba documental cursante de fs. 1 a 3 de obrados; peticionando porque case el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 90 a 93 vta., formulada por Lourdes Campos Gil contra el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia de la Provincia Muñecas de Chuma del Departamento de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 762/2017-RA
Sucre: 20 de julio 2017
Expediente: LP- 63-17-S
Partes: Lourdes Campos Gil. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Chuma.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 93 vta., formulada por Lourdes Campos Gil contra el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia de la Provincia Muñecas de Chuma del Departamento de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Lourdes Campos Gil en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma; la concesión de fs. 125, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 06/2012 de fecha 21 de mayo, cursante de fs. 39 a 41 vta., que declaró Improbada la demanda de Cumplimiento de Obligación interpuesta por Lourdes Campos Gil en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Chuma cursante a fs. 12 de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., se notificó a la demandante, ahora recurrente en fecha 22 de noviembre de 2012 (fs. 88), habiendo presentado recurso de casación en fecha 27 de noviembre del mismo año (Conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 93 vta.), esto es dentro el plazo que preceptuaba el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso), en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 90 a 93 y vta., formulada por Lourdes Campos Gil, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en error de derecho en la valoración de la prueba documental cursante de fs. 1 a 3 de obrados; peticionando porque case el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 90 a 93 vta., formulada por Lourdes Campos Gil contra el Auto de Vista Nº 39/2012 de 25 de octubre, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia de la Provincia Muñecas de Chuma del Departamento de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.