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    Auto Supremo AS/0764/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0764/2017

    Fecha: 21-Jul-2017

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    • Partes: Edwin Jaldin Guillen
    • Expediente: CB-45-17-Com
    • I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • En fecha 22 de junio de 2017 el demandado interpone recurso de casación en la
    • Manifiesta que su demanda fue planteado en base a las normas del Código de Familia
    • Así también alega que su demanda fue planteada como “reconocimiento de unión libre y ruptura
    • Indica que el Tribunal Ad quem rechaza su recurso de casación con el argumento de
    • Finalmente manifiesta también que la demanda de reconocimiento de unión libre y ruptura no está
    • Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
    • Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
    • III
    • Sobre el tema el art
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
    • III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
    • III.4- De los casos de desvinculación conyugal
    • El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
    • De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
    • Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
    • Siguiente el entendimiento expuesto supra este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
    • En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
    • En ese entendido, el Tribunal de Alzada debió considerar la aplicación anticipada de las normas
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por lo que, conforme a lo expuesto en el punto III
    • En principio con carácter previo es necesario tomar en cuenta que la presente causa, es
    • De conformidad al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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