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    Auto Supremo AS/0765/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0765/2017

    Fecha: 24-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
    • Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
    • Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
    • Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
    • Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
    • En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
    • Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
    • Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
    • En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
    • 2
    • Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
    • Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
    • Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
    • Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
    • 4
    • Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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