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    Auto Supremo AS/0778/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0778/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    • Proceso: Nulidad de documento
    • Distrito: Oruro
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • II
    • También menciona que si bien los demandantes son herederos de su padre Isidro Flores Copa,
    • Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio
    • Respecto a lo anterior, el art
    • III.2. En relación al principio de eficacia
    • El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción
    • La jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente fue asumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través
    • III.4. En relación al principio de verdad material
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
    • III.5. Sobre el principio de congruencia
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
    • Por otra parte, tampoco ha dado estricta observancia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal
    • En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
    • Por lo manifestado, y en observancia de los principios constitucionales de verdad material y eficacia,
    • Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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