Auto Supremo AS/0803/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RA

Fecha: 31-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 803/2017-RA
Sucre: 31 de julio 2017
Expediente: LP- 68-17-S
Partes: Alfredo Santiago Coronel Calizaya y otros. c/ Claudio Marcial Mamani Alvarado.
Proceso: Ordinario de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 305, interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado contra el Auto de Vista Nº S-24/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 300 a 301 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios seguido por Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Ausberto Coronel Calizaya, Celestina Irene Coronel Calizaya y Victoria Avalos Vda. de Coronel en contra de Claudio Marcial Mamani Alvarado; la concesión de fs. 311, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 77/2015 de fecha 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 266 a 279, que declaro: Probada la demanda de reivindicación de Inmueble de una fracción de lote de terreno de una superficie de 100 Mts.2, fracción que corresponde al lote de terreno que cuenta con una superficie de 756 Mts.2, ubicado en la calle Bautista s/n y Rafael Pabón de la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz y el pago de daños y perjuicios a ser averiguados y cancelados en ejecución de Sentencia. Disponiéndose que el demandado ejecutoriado que se encuentre la Sentencia procédase a la restitución del inmueble objeto del presente proceso en favor de la parte actora sea dentro el plazo de 30 días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sea en caso necesario con auxilio de la fuerza pública. Improbada la de mejor derecho de propiedad e Improbada la demanda reconvencional de acción negatoria y abuso de derecho de fs. 115 a 117, subsanado a fs. 120-120 y vta., Improbada la excepción de falta de acción y derecho del memorial de demanda y reconvención de fs. 115 a 117 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-24/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 300 a 301 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-24/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 300 a 301 y vta., se notificó al demandado, ahora recurrente en fecha 20 de abril de 2017 (fs. 302), habiendo presentado recurso de casación en fecha 28 de abril del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación fs. 305), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 303 a 305, interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, y de interpretación errónea del art. 107 del mismo cuerpo legal, asimismo acusa de error de hecho en la valoración de la prueba; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 303 a 305, interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado contra el Auto de Vista Nº S-24/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 300 a 301 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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