Auto Supremo AS/0077/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2017

Fecha: 02-Ago-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 77/2017.
FECHA:Sucre, 2 de agosto de 2017.
EXPEDIENTE Nº:44/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Denis Alberto Angulo Velarde contra Heike Fiedler.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) de fecha 18 de agosto de 2011, presentada por Juana Lilian Escalante Martínez en representación de Denis Alberto Angulo Velarde conforme sale del Testimonio de Poder de fs. 1 a 3, seguida en contra de Heike Fiedler, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que Denis Alberto Angulo Velarde por memorial de fs. 21, solicita la Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) de fecha 18 de agosto de 2011, que disuelve el matrimonio contraído con Heike Fiedler en fecha 1 de noviembre de 1996 ante la Oficialía de Registro Civil Nº 9 de La Paz, Provincia Murillo (Bolivia), Libro Nº 2-96, Partida Nº 51, pidiendo además se disponga la cancelación de la partida de matrimonio.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio y al desconocerse el domicilio de la demandada, se procede a notificar mediante edictos a ésta (fs. 56 a 59).

Asimismo, se apersona en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la abogada Lizeth G. Calle, por memorial de fs. 33.

CONSIDERANDO II: Que entre la República Federal de Alemania y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, por lo que se impone entonces la aplicación de los requisitos previstos en el art. 505 del Código Procesal Civil.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 505 del Código de Procesal Civil, sobre la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) de fecha 18 de agosto de 2011, se tiene:
Que la Sentencia cumple las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténtica en el país de origen.
La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana (fs. 9 a 14) y en original (fs. 6 a 14).
Se encuentren debidamente traducidas (fs. 15 a 19)
La Sentencia de Divorcio pronunciada por el Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) de fecha 18 de agosto de 2011, reconoce la competencia y el cumplimiento de decisiones matrimoniales, en procedimientos relativos a la responsabilidad paterna y aplicable el derecho de divorcio alemán, al determinar el pago de pensiones y división de bienes gananciales; consiguiente reúne los requisitos exigidos en la República Federal de Alemania, para ser considerada una Sentencia de Divorcio. Asimismo la traducción de la sentencia de divorcio objeto de homologación, cumple con los requisitos de autenticidad determinados en la Ley Boliviana.
Con relación a la citación se tiene que en el Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) en la demanda de divorcio fue interpuesta por la señora Heike Fiedler; por su parte Denis Alberto Angulo Velarde en la misma hace conocer su acuerdo con el divorcio iniciado, por lo que se evidencia que existió respeto al debido proceso, teniendo a la fecha calidad de cosa juzgada.

En consecuencia la sentencia al no ser contraria al orden público internacional y cumplir con los requisitos previstos en el art. 505 del Código de Procesal Civil, corresponde sea homologada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 507 del Código de Procesal Civil y art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010), HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada por el Juzgado de Instrucción de Francfort en Meno (Alemania) de fecha 18 de agosto de 2011, que traducida del idioma alemán al español, cursa de fs. 10 a 19, y dispone en cumplimiento al art. 507. IV del Código Procesal Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación del matrimonio de fecha 1 de noviembre de 1996, realizado ante la Oficialía de Registro Civil Nº 9, Libro Nº 2-96, Partida Nº 51 del Departamento de La Paz provincia Murillo. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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