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    Auto Supremo AS/0220/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2017

    Fecha: 11-Ago-2017

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    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
    • Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo,
    • Señala que al emitir el auto de vista recurrido tampoco se consideró que: la autoridad
    • Sostiene que la RA N° 23-00401-99, emitida por el SIN, careció de la suficiente motivación
    • Solicita casar el Auto de Vista N° 024/2016, consiguientemente revocar totalmente el fallo recurrido, declarando
    • La parte demandada respondió de manera negativa al Recurso de Casación interpuesto, señalando que los
    • Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su
    • Que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, el auto de vista recurrido cumplió con
    • Refiere que debe considerarse que el recurrente hace cita de disposiciones procesales que regulaban la
    • Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación deducido por incumplimiento de los requisitos previstos
    • Así formulado el recurso de casación en el fondo por Omar Fernando Achá Mendoza en
    • Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado
    • Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad
    • b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
    • d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de
    • e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital
    • f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
    • Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
    • Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
    • De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que
    • En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
    • Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
    • Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
    • En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas ni costos en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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