Auto Supremo AS/0350/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2017-A

Fecha: 11-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 350-A
Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente: 350/2017-A
Parte Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Parte Demandada: Asociación Accidental Uniservice y Asociados
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Oruro

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista Nº 65/2017, de 01 de junio, cursante de fs. 66 a 68 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental Uniservice y Asociados en cuya representación ahora se recurre; la respuesta de fs. 78 a 79; el Auto de fs. 81, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Procedimiento Civil a los juicios Coactivos Fiscales instaurados conforme al último procedimiento mencionado; en tal sentido, el art. 24 de la Ley especial mencionada establece la procedencia del Recurso de Casación en los juicios coactivos fiscales, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de Casación, legitimación, plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que: Su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 02 de junio de 2017 (fs. 69) y la presentación del recurso fue el 16 de junio (fs. 70); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre señalando al Nº 65/2017, de 01 de junio, cursante de fs. 66 a 68 de obrados, y; expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo que, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sa la Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso de Casación en el fondo de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista Nº 65/2017, de 01 de junio, cursante de fs. 66 a 68 de obrados.
Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
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