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    Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

    Fecha: 10-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
    • b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
    • También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
    • En el mismo contexto y previa referencia a los incs
    • Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
    • Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
    • se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
    • Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
    • En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
    • Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
    • declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
    • En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
    • Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
    • En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
    • consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
    • III.1. El principio de inocencia
    • En cuanto a la presunción de inocencia, el art
    • Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
    • Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
    • Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
    • En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
    • En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
    • El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
    • III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
    • En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
    • que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
    • Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
    • De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
    • sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
    • Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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