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    Auto Supremo AS/0595/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0595/2017

    Fecha: 14-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de julio de 2017, cursante de fs
    • Savina Cuéllar Leaños y Epifania Donata Terrazas Mostacedo, formulan su pretensión, en base a los
    • Respecto del primer requisito, la Sentencia Constitucional 0033/2006-R fundó una nueva línea jurisprudencial, al establecer
    • Posterior a ello, en las acusaciones tanto fiscal como particular, se mantuvieron los delitos imputados
    • Epifania Donata Terrazas Mostacedo: Asociación Delictuosa – art
    • Así, luego de desarrollado el juicio oral en la localidad de Padilla, se dictó la
    • Con relación a Epifania Donata Terrazas Mostacedo, co-autora de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones
    • Dicha Sentencia mereció recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 369/2016 de 9
    • Respecto al segundo requisito relativo a la complejidad del litigio; corresponde reconocer que actualmente no
    • En ese orden, expresan que el caso concreto no es complejo, ya que los delitos
    • Respecto al tercer requisito referido a que la dilación del proceso, en términos objetivos y
    • En todo caso, corresponde al Juez o Tribunal, determinar si la retardación de justicia se
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    • -Epifania Donata Terrazas Mostacedo
    • Dicha acusación fiscal para juicio, fue dictada el 22 de abril de 2010; es decir,
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    • Con dicha documental se acredita que desde la acusación del Ministerio Público y de la
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    • Por otro lado, falló declarando a Epifania Donata Terrazas Mostacedo, coautora de la comisión de
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    • Y de los delitos Instigación Pública a Delinquir, Desórdenes y Perturbaciones, Amenazas y Lesiones Leves,
    • Entonces, la Sentencia 004/2016 fue emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla, el 2
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    • En base a dichos actuados se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
    • De lo referido, se tiene que al presente, el proceso penal seguido por el Ministerio
    • Asimismo, dejan constancia expresa que sus personas, en dichas etapas, en el ejercicio de su
    • También es necesario realizar un análisis de los Autos 038/2013 de 7 de mayo y
    • Por lo tanto, estando ejecutoriados los Autos 038/2013 de 7 de mayo, 081/2013 de 19
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    • Con todo ello, cualquiera sea la causa de la dilación del proceso, el plazo máximo
    • Con relación a las causales de suspensión e interrupción de términos establecidos en los arts
    • De las certificaciones emitidas por el Secretario de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2017, el representante del Ministerio Público, Jhonny
    • También seña que las excepcionistas a la cabeza del coimputado Jhon Cava Chávez, desintegraron el
    • c)También se debe tener en cuenta que las autoridades judiciales del Tribunal de Sentencia de
    • d)Refieren que en este caso se está ante un delito de Lesa Humanidad que es
    • e)Señala que las excepcionistas realizan un cómputo del tiempo de la extinción de la acción
    • Por último, señala que la mención que realiza respecto del caso Gelman Vs
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por las excepcionistas y la respuesta de
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea jurisprudencial, asumida por el Tribunal
    • III
    • El art
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
    • La actividad o conducta procesal del imputado; con relación a la conducta procesal, cabe destacar
    • En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
    • Puestas así las cosas, y evidenciándose que la presente solicitud fue presentada directamente ante esta
    • De otro lado, corresponde también considerar para el cómputo del transcurso del tiempo en cuanto
    • Extremos que demuestran que, el presente caso lleva consigo una complejidad, no sólo por la
    • Sin duda, la pluralidad de procesados y de delitos, generó una complejidad en la tramitación
    • •El 8 de junio de 2010, Luís Jaime Barrón, presentó incidente de actividad procesal defectuosa
    • •El 8 de junio de 2010, Juan Antonio Jesús Mendoza, interpuso recurso de reposición, debido
    • •Por Auto de 23 de junio de 2010, se rechazó la solicitud de reposición, manteniéndose
    • •El 7 de junio de 2010, el Oficial de Diligencias del Tribunal a cargo del
    • •Mediante Auto de 12 de junio de 2010, se rechazó la recusación formulada por Jamill
    • •Por memorial de 16 de junio de 2010, Jamill Pillco Calvimontes solicitó el retiro de
    • •El 20 de julio de 2010, Savina Cuellar Leaños, presentó recurso de reposición (fs. 413)
    • •Mediante Auto de 14 de julio de 2010, se rechazó la solicitud de reposición (fs
    • •Mediante Auto de 2 de octubre de 2010, el Juez Técnico del Tribunal Primero de
    • •Mediante Auto 101/2010 de 14 de octubre, se aceptó la excusa del Juez Marcelo Barrios
    • •El 4 de octubre de 2010, el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia, mediante
    • •El 18 de noviembre de 2010, Jaime Barrón Poveda, interpuso recurso de apelación incidental contra
    • •El 18 de noviembre de 2010, el Oficial de Diligencias representó sobre la imposibilidad de
    • •El 26 de noviembre de 2010, Antonio Jesús Mendoza, opuso excepción previa de incompetencia (fs
    • •Por Auto 135/2010 de 10 de diciembre, se rechazó la recusación planteada por Robert Lenin
    • •Mediante Auto 140/2010 de 18 de diciembre, se resuelve rechazar el incidente de recusación planteado
    • •Por representación de 24 de diciembre de 2010, el Oficial de Diligencias informó sobre la
    • •Mediante Auto 001/2011 de 3 de enero, se señaló audiencia de constitución del Tribunal para
    • •El 10 de enero de 2011, Arturo Jaime Guerra Gonzales, pidió exclusión del proceso que
    • •Cursa Auto 056/2011 de 1 de abril, que resolvió declarar Rebelde a Robert Lenin Sandoval
    • •El 12 de abril de 2011, Antonio Jesús Mendoza, Eivar Miguel Díaz Gutiérrez, Miguel Rodrigo
    • •El 25 de abril de 2011, José Hugo Paniagua Arancibia presentó justificación por la inasistencia
    • •Mediante decreto de 6 de mayo de 2011, se dispuso la suspensión de audiencia por
    • •El 9 de mayo de 2011, Luis Fidel Herrera Ressini, planteó recusación contra al Juez
    • •Por Auto 77/2011 de 10 de mayo, se rechazó el incidente de recusación, planteado por
    • •El 9 de mayo de 2011, Juan Antonio Jesús Mendoza, Eivar Miguel Díaz Gutiérrez, Miguel
    • •Mediante Auto 91/2011 de 1 de junio, se declaró rebelde a Eivar Miguel Díaz Gutiérrez
    • •Mediante requerimiento de 4 de junio de 2011, el Ministerio Público, amplió la acusación fiscal
    • •Por memorial presentado el 20 de junio de 2011, Luis Jaime Barrón Poveda, interpuso recurso
    • •El 22 de junio de 2011, Juan Antonio Jesús Mendoza, Eivar Miguel Díaz Gutiérrez y
    • •El 22 y 28 de julio de 2011, se publicó el Edicto 29/2011, a efectos
    • •El 3 de agosto de 2011, Juan Antonio Jesús Mendoza, Eivar Miguel Díaz Gutiérrez y
    • •Cursa nueva publicación de edicto de 15 de agosto de 2011, para la notificación de
    • •Mediante decreto de 20 de agosto de 2011, el Tribunal de Sentencia determinó la suspensión
    • •Mediante Auto 134/2011 de 9 de septiembre, se estableció la suspensión de la audiencia de
    • •Mediante Auto 13/2011 de 22 de septiembre, se determinó suspender la audiencia por inasistencia del
    • •El 10 de octubre de 2011, Savina Cuellar y Aidé Nava Andrade, interpusieron, recurso de
    • •El 17 de octubre de 2011, Jhon Clive Cava Chávez, interpuso recurso de apelación incidental
    • •El 14 de octubre de 2011, Epifanía Donata Terrazas Mostacedo, interpuso recurso de apelación incidental
    • •El 17 de octubre de 2011, Savina Cuellar Leaños, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • •El 17 de octubre de 2111, Jamill Pillco Calvimontes, interpuso recurso de apelación incidental contra
    • •El 17 de octubre de 2011, Aydeé Nava Andrade, reiteró, ratificó y amplió su recurso
    • •Mediante decreto de 21 de octubre de 2011, se suspendió la audiencia de juicio, por
    • •El 27 de octubre de 2011, Juan Antonio Jesús Mendoza, Eivar Miguel Díaz Gutiérrez y
    • •Por decreto de 9 de noviembre de 2011, ante la imposibilidad de continuar con el
    • •Por Auto 176/2011 de 17 de diciembre, se declaró rebelde a Eivar Miguel Díaz Gutiérrez
    • •El 24 de enero de 2012, Luís Jaime Barrón Poveda el 24 de enero de
    • •Mediante Auto 039/2012 de 21 de marzo, el Tribunal de Sentencia, por unanimidad, rechazó el
    • •El 30 de marzo de 2012, Savina Cuellar Leaños, solicitó permiso por motivo de viaje
    • •Por Auto 48/2012 de 9 de abril, se rechazó la recusación planteada por Savina Cuellar
    • •Por Auto 067/2012 de 16 de mayo, se resolvió: 1) Rechazar la exclusión probatoria interpuesta;
    • •Por nota de 28 de mayo de 2012, Cite Of
    • •Mediante nota de 4 de junio de 2012, Arturo Jaime Guerra Gonzáles, Juez ciudadano, presentó
    • •Por Resolución de 5 de junio de 2012, al no ser habido el Juez ciudadano
    • •Mediante Auto 33/2012 de 15 de junio, el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia
    • •El 19 de junio de 2012, Luís Jaime Barrón Poveda, denunció por la vía de
    • •Mediante Auto 009/2012 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia de Padilla, resolvió aceptar
    • •Por Auto 25/2012 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
    • •Mediante Auto 13/2012 de 31 de julio, el Tribunal de Sentencia de Padilla, señaló día
    • •Mediante decreto de 16 de agosto de 2012, se dispuso la notificación mediante edictos de
    • •Por decreto de 29 de agosto de 2012, el Tribunal de Sentencia de Padilla, determinó
    • •El 31 de agosto de 2012, el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia de
    • •El 7 de septiembre de 2012, Savina Cuellar Leaños interpuso recurso de reposición contra el
    • •Mediante Auto 017/2012 de 10 de septiembre, el Tribunal de juicio rechazó el recurso de
    • •El 12 de septiembre de 2012, Cristhian Jaime Flores Vedia interpuso recursos de recusación por
    • •Mediante Auto 18/2012 de 12 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Padilla, resolvió rechazar
    • •Por Auto 020/2012 de 12 de septiembre, se dispuso la notificación mediante edictos a los
    • •El 13 de septiembre de 2012, Juan Antonio Jesús Mendoza, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Jamill
    • •El 13 de septiembre de 2012, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, interpuso recurso de recusación por
    • •El 12 de septiembre de 2012, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, interpuso recurso de recusación contra
    • •Mediante Auto 021/2012 de 13 de septiembre, se resolvió rechazar in limine las recusaciones interpuestas
    • •El 13 de septiembre de 2012, Aydeé Nava Andrade reiteró e interpuso recurso de reposición
    • •El 13 de septiembre de 2012, Cristhian Jaime Flores Vedia, interpuso recurso de apelación incidental
    • •Mediante Auto 023/2012 de 13 de septiembre, el Tribunal de juicio, confirmó el señalamiento de
    • •Por Auto 030/2012 de 4 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Padilla declaró la
    • •Mediante decreto de 27 de septiembre de 2012, el Tribunal de Sentencia de Padilla, dispuso
    • •El 31 de octubre 2012, Cristhian Jaime Flores, planteó recurso de reposición contra el decreto
    • •Por Auto 003/2013 de 15 de enero, se rechazó los incidentes de corrección procesal y
    • •Mediante Auto de 22 de enero de 2013, se rechazó el incidente de intromisión, interpuesto
    • •Por Auto 19/2012 de 7 de febrero, se declaró rebelde a Flavio Huallpa Flores (fs
    • •Mediante Auto 76/2011 de 9 de mayo, se declaró rebelde a Flavio Huallpa Flores (fs
    • •Por Auto 023/2013 de 25 de marzo, se rechazaron los incidentes de amenazas, intimidación y
    • •El 2 de abril de 2013, Juan Antonio Jesús Mendoza, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Iván
    • •Mediante Auto 51/2013 de 2 de abril, se rechazó el incidente de corrección procesal formulado
    • •Mediante Auto 028/2013 de 8 de abril, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta
    • •Por Auto 030/2013 de 9 de abril, se rechazaron los incidentes de vulneración del principio
    • •Mediante Auto 031/2013 de 22 de abril, se rechazó el incidente de vulneración de la
    • •Mediante Auto 13/2013 de 25 de febrero, se resolvió la solicitud de extinción de la
    • •Mediante Auto 004/2012 de 5 de enero, se declaró la rebeldía de José Hugo Paniagua
    • •Por Auto 038/2013 de 7 de mayo, se resolvió: 1) Rechazar el incidente de revocatoria
    • •Por Auto 041/2013 de 13 de mayo, se resolvió la solicitud de extinción de la
    • •Mediante Auto 044/2013 de 20 de mayo, se resolvió: 1) Rechazar el incidente de actividad
    • •Mediante Auto 006/2013 de 22 de enero, se resolvió: 1) Rechazar el incidente de intromisión
    • •Mediante Auto 55/2013 de 4 de mayo, se resolvió: 1) Rechazar el incidente de actividad
    • •Mediante Auto 057/2013 de 4 de junio, se rechazó el incidente de corrección procesal interpuesto
    • •Por Auto 064/2013 de 17 de junio, se resolvió: 1) Rechazar el incidente de actividad
    • •Mediante Auto 068/2013 de 18 de junio, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa
    • •Mediante Auto 071/2013 de 16 de julio, se resolvió: 1) Rechazar la excepción de extinción
    • •Cursa certificación emitida por el Tribunal de Sentencia de Padilla el 15 de julio de
    • •Por Auto 095/2013 de 9 de septiembre, se resolvió la excepción de extinción de la
    • •Mediante Auto 97/2012 de 9 de septiembre, se resolvió rechazar in limine la recusación formulada
    • •Por Auto 0104/2013 de 30 de septiembre, el Tribunal de juicio resolvió el incidente de
    • •Mediante Auto 110/2013 de 7 de octubre, se resolvió la excepción de extinción del acción
    • •Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2013, Aydeé Nava Andrade, solicitó la suspensión
    • •Mediante Auto 127/2013 de 2 de diciembre, se rechazó la solitud realizada por Aydeé Nava
    • •Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, Aydeé Nava Andrade interpuso recurso de
    • •Mediante Auto 0130/2013 de 9 de diciembre, se resolvió la excepción de extinción de la
    • •Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, Aydeé Nava Andrade, planteó recuso de
    • •Mediante Auto 132/2013 de 10 de diciembre, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa,
    • •Por Auto 005/2014 de 13 de enero, se rechazó el incidente de recusación interpuesto por
    • •Mediante Auto 013/2014 de 4 de febrero, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa
    • •Mediante Auto 032/2014 de 21 de abril, el Tribunal de Sentencia, rechazó la recusación planteada
    • •Ante la solicitud de extradición del imputado Robert Lenin Sandoval López, el Tribunal de Sentencia
    • •Mediante Auto 042/2014 de 12 de mayo, se rechazó el incidente de abandono de querella
    • •Ante la solicitud de separación del proceso del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de
    • •Mediante Auto 014/2015 de 3 de marzo, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa,
    • •Mediante Auto 026/2015 de 14 de abril, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa,
    • •Por Auto 032/2015 de 11 de mayo, se resolvió rechazar el incidente de actividad procesal
    • •Por Auto 046/2015 de 16 de junio, se rechazó el incidente de corrección procesal interpuesto
    • •Mediante Auto 049/2015 de 22 de junio, se rechazó el incidente de corrección procesal formulado
    • •Ante el planteamiento de la recusación contra el Presidente del Tribunal de Sentencia de Padilla,
    • •Por memorial presentado el 19 de agosto de 2015, Savina Cuellar Leaños solicitó permiso de
    • •Mediante Auto 078/2015 de 21 de septiembre, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa
    • •Por memorial presentado del 13 de noviembre de 2015, Cristhian Jaime Flores, Juan Antonio Jesús
    • •Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2016, Luís Jaime Barrón Poveda, planteó recurso
    • •Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, Luis Fidel Herrera Ressini, solicitó suspensión
    • •Mediante decreto de 12 de febrero de 2016, se determinó la suspensión de audiencia, debido
    • •Una vez emitida la Sentencia 004/2016 de 7 de marzo, mediante memoriales presentados el 17
    • •A efectos de la resolución de la solicitudes detalladas en el punto anterior, mediante decreto
    • •Mediante Auto 06/2012, se resolvieron las solicitudes de explicación, complementación y enmienda (fs
    • •Contra la precitada Sentencia, por memorial presentado el 21 de abril de 2016, Epifania Donata
    • •Por memorial interpuesto el 21 de abril de 2016, Sabina Cuellar Leaños formuló recurso de
    • •El 21 de abril de 2016, Juan Carlos Zambrana Daza, interpuso recurso de apelación restringida
    • •El 21 de abril de 2016, Jamill Pillco Calvimontes, presentó recurso de apelación restringida (fs
    • •El 21 de abril de 2016, Franz Quispe Fernández, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • •El 21 de abril de 2016, Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio
    • •El 21 de abril de 2016, Luís Jaime Barrón Poveda, formuló recurso de apelación restringida
    • •El 21 de abril de 2016, Aydeé Nava Andrade, planteó recurso de apelación restringida (fs
    • •Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, Jamill Pillco Calvimontes, se adhirió a
    • •El 18 de mayo de 2016, Savina Cuellar Leaños, se adhirió a los fundamentos expuestos
    • •El 18 de mayo de 2016, Epifania Donata Terrazas Mostacedo, se adhirió a los fundamentos
    • •El 18 de mayo de 2016, Luís Jaime Barrón Poveda, se adhirió a los argumentos
    • •Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2016, Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime
    • •Por memorial interpuesto el 18 de mayo de 2016, Aydeé Nava Andrade, se adhirió a
    • •Mediante memorial de 5 de julio de 2016, Luís Jaime Barrón Poveda, solicitó corrección procesal
    • •Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, Savina Cuellar Leaños, Epifania Donata Terrazas
    • •El 6 de septiembre de 2016, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier,
    • •Mediante Auto 286/2016 de 9 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
    • •El 28 de noviembre de 2016, Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio
    • •El 28 de noviembre de 2016, Savina Cuellar Leaños, presentó recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Epifania Terrazas Mostacedo, interpuso recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Franz Quispe Fernández, formuló recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Juan Carlos Zambrana Daza, planteó recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Jamil Pillco Calvimontes interpuso recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Aydeé Nava Andrade interpuso recurso de casación (fs
    • •El 28 de noviembre de 2016, Luis Jaime Barrón Poveda interpuso recurso de casación (fs
    • •El 22 de febrero de 2017, Jhon Clive Cava Chávez interpuso excepción de extinción de
    • •El 31 de marzo de 2017, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e
    • •Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, Juan Carlos Zambrana Daza, plateó excepción
    • •El 3 de mayo de 2017, Epifania Donata Terrazas Mostacedo interpuso excepción de extinción de
    • •El 3 de mayo de 2017, Savina Cuellar Leaños, planteó excepción de extinción de la
    • •Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2017, Savina Cuellar Leaños y Donata Terrazas
    • •Durante la audiencia de juicio oral celebrada el 8 de septiembre de 2011, el abogado
    • •Por Auto 139/2011 de 22 de septiembre, el Tribunal de juicio declaró que en la
    • •Por memorial presentado el 10 de octubre de 2011, Savina Cuellar y Aydee Nava, interpusieron
    • •El 17 de octubre de 2011, Sabina Cuellar Leaños, planteó recurso de apelación incidental contra
    • •Mediante Auto 067/2012 de 16 de mayo, el Tribunal de juicio, resolvió: 1) Rechazar la
    • •Mediante Auto 006/2013 de 22 de enero, el Tribunal de Sentencia de Padilla, determinó rechazar
    • •Por Auto 007/2013 de 22 de enero, se rechazó la solicitud de explicación, complementación y
    • •Mediante Auto 030/2013 de 9 de abril, se rechazaron los incidentes de vulneración del principio
    • •Mediante Auto 031/2013 de 22 de abril, el Tribunal de juicio rechazó el incidente de
    • •Mediante Auto 049/2013 de 28 de mayo, se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado
    • •Por Auto 080/2013 de 12 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Padilla, por voto
    • •Por Auto 004/2014 de 7 de enero, se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado
    • •Por Auto 011/2014 de 27 de enero, se resolvió rechazar el incidente de exclusión probatoria
    • •Mediante Auto 021/2014 de 25 de febrero, se resolvió rechazar el incidente de exclusión probatoria
    • •Por Auto 023/2014 de 17 de marzo, se rechazó el incidente de exclusión probatoria planteado
    • •Por Auto 026/2014 de 14 de abril, se rechazaron los incidentes de exclusión probatoria planteados
    • •Por Auto 028/2014 de 15 de abril, se rechazaron los incidentes de exclusión probatoria planteados
    • •Por Auto 032/2014 de 21 de abril, se rechazó el incidente de recusación formulado por
    • •Por Auto 043/2014 de 12 de mayo, se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado
    • •Por Auto 053/2014 de 23 de junio, se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado
    • •Por Auto 061/2014 de 21 de julio, se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado
    • •Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2014, Savina Cuellar Leaños, planteó recurso de
    • •Mediante Auto 026/2015 de 14 de abril de 2015, se resolvió rechazar el incidente de
    • •Por Auto 032/2015 de 11 de mayo, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa
    • •Por Auto 049/2015 de 22 de junio, se rechazó el incidente de corrección procesal formulado
    • •Mediante Auto 078/2015 de 21 de septiembre, se rechazó el incidente te de actividad procesal
    • •Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, Savina Cuellar Leaños, interpuso recurso de
    • •Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2016, Savina Cuellar Leaños, se adhirió a
    • •Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2016, Savina Cuellar Leaños, presentó recurso de
    • •Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2017, Savina Cuellar Leaños, planteó excepción de
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