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    Auto Supremo AS/0608/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0608/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2017-RA de 20 de marzo,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita “(…) CASE el Auto de Vista de Recurrido y deliberando en el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • reconocer que evidentemente lo hizo, (…) consecuentemente él se ha declarado culpable del ilícito
    • (…) respecto a Constancio Ricaldez Cano que vendía con su otro amigo tampoco se ha
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Notificada la parte imputada, Constancio Ricaldez Cano interpone recurso de apelación restringida contra la
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
    • En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
    • III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
    • Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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