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    Auto Supremo AS/0614/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0614/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Mercedes Ramírez Gumiel (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 183/2017-RA de 20 de marzo,
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso en su
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Notificada la parte imputada, Wilson Venegas Avendaño interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
    • En el acápite denominado 1
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. De los precedentes invocados
    • Respecto al motivo planteado, el recurrente invoca como precedentes: el Auto Supremo 111 de 31
    • Asimismo, el Auto Supremo 306/2013-RRC de 22 de noviembre de 2013, emitido dentro del proceso
    • Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
    • Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
    • Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
    • Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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