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    Auto Supremo AS/0652/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0652/2017

    Fecha: 31-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
    • El imputado Jamil Pillco Calvimontes, formula excepción de extinción de la acción penal por vencimiento
    • b)Refiere que el art
    • c)Acude también a la jurisprudencia constitucional, respecto a las características y requisitos que se deben
    • d)Refiere que de la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, se extrae que para que proceda la
    • Asimismo, que en el 22 de septiembre de 2008, el Ministerio Público formuló la primera
    • En la acusación tanto fiscal como particular le endilgaron los siguientes delitos: Coacción, Asociación delictuosa,
    • Refiere que de los antecedentes se advierte que los tres años que prevé la norma,
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    • e)Afirma que en el presente caso penal, la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público
    • •Decreto emitido por el Fiscal Silvestre Alaca Ibarra de 24 de mayo de 2008, dentro
    • •En el marco de lo previsto por el segundo párrafo del art
    • •El 27 mayo de 2008, el Juez Tercero de Instrucción Penal a quien le correspondió
    • ?De acuerdo al art
    • •Se tiene que la imputación formal del caso de autos data de 6 de octubre
    • •El Ministerio Público presenta Ampliación y Reformulación de imputación formal en contra de los primeros
    • •El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de imputación
    • ?De conformidad al art
    • •La acusación fiscal para juicio fue dictada el 22 de abril de 2010; es decir,
    • •Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero de
    • •Ante la disolución del Tribunal de Sentencia, el proceso debió ser remitido al Tribunal de
    • •Realizado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla dicta la Sentencia 04/2016 de
    • •La Sentencia fue emitida el 2 de febrero de 2016; es decir, que el proceso
    • •La Sentencia fue recurrida en apelación restringida, mediante memorial de 21 de abril de 2016,
    • •El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 369/2016 de 9 de
    • ?En base a dichos actuados, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
    • f)Señala que el proceso penal seguido en su contra, ya tiene una duración de ocho
    • g)Afirma además, que durante dichas etapas, el oponente no ha realizado ningún acto que importe
    • h)Advierte que el tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración
    • i)Afirma que con lo expuesto, se evidencia que se cumple a cabalidad el tercer requisito,
    • j)Reitera que el presente proceso, ya tiene una duración aproximada de nueve años; es decir,
    • k)Asimismo, refiere que a lo largo del proceso penal jamás ha sido declarado rebelde, no
    • l)De igual manera señala que es sabido que el país existe demasiada carga procesal; sin
    • Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal a su favor; y en consecuencia, se
    • Por decreto de 18 de agosto de 2017, de fs
    • Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, el Ministerio Público a través de
    • Señala que desde esta corriente garantista se debe aplicar las normas procesales al caso denominado
    • Arguye que el derecho de la víctima de acceso a la justicia es trascendental que
    • En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa
    • Entre las dilaciones indebidas, identifica: la de los acusados Flavio Huallpa, Robert Lenin Sandoval y
    • Manifiesta que los actos dilatorios, fueron provocados de manera conjunta entre todos los coacusados y
    • De igual manera refiere que dentro del caso 24 de mayo, el Juez Técnico Mario
    • Refiere además que no sólo se deberá tomar en cuenta la dilación por parte de
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    • En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
    • Solicita rechazar la excepción formulada por no estar ajustada a derecho, fundamentalmente a la doctrina
    • Debe considerarse también el art
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    • II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
    • Pese a la notificación del acusador particular Ángel Ballejos Ramos, con la excepción de extinción
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
    • La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
    • En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
    • III.3. Análisis de la solicitud
    • El excepcionista Jamil Pillco Calvimontes, aduce que el plazo máximo establecido por ley para la
    • Con relación a la actividad procesal del excepcionista; no obstante, argüir la procedencia de la
    • •Fs
    • •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
    • •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
    • Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
    • En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
    • Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
    • Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
    • Sin duda la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
    • •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
    • •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
    • Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
    • De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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