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    Auto Supremo AS/0829/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0829/2017

    Fecha: 14-Ago-2017

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    • Partes: Dora Matilde López de Nina
    • Distrito: Potosí
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
    • En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
    • II.2.- Resumen del recurso
    • Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
    • La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
    • “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
    • “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
    • Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
    • Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
    • Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
    • Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
    • Finalmente, con relación al memorial de fs
    • Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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