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    Auto Supremo AS/0835/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0835/2017

    Fecha: 15-Ago-2017

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    • Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la mencionada Sentencia interpusieron recurso de apelación Jorge López Saavedra, cursante de fs
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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    • La parte contraria indica que ha tomado conocimiento del recurso de casación interpuesto por la
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De lo transcrito se establece que el recurrente no fundamento, la apelación diferida que fue
    • Sobre el particular y de la revisión del Auto de Vista que cursa de fs
    • De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció y consideró
    • Sobre lo acusado diremos que el recurrente hace una denuncia muy general, pues no especifica
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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