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    Auto Supremo AS/0859/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0859/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Proceso: División y partición de bien inmueble
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
    • En el fondo
    • Que de esos cuatro agravios, ninguno habría sido debidamente analizado ni resuelto, es más el
    • Asimismo acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión
    • Por otro lado acusa de errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad
    • También acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de
    • Por otra parte acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las
    • En la forma
    • Señala que, en el recurso de apelación de fs
    • En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo revocatorio y se declare probada
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.2- Del principio de congruencia
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- De la Valoración de la prueba
    • En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • III.4.- De la división de la cosa común
    • El Art
    • Sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y
    • De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
    • En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
    • En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la lectura del contenido del recurso de casación en la forma se establece que
    • Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el
    • En cuanto a los reclamos en el fondo
    • Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez
    • En función a las referidas infracciones denunciadas se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
    • El Juez “A-quo” declaró improbada la demanda principal, con el argumento central de que no
    • Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida
    • Por otro lado es menester señalar que, de la pretensión del memorial de demanda de
    • Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la
    • En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III
    • De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con
    • Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
    • Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la decisión asumida, resulta intrascendente considerar
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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