Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0885/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0885/2017

    Fecha: 23-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-103-17-Com
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
    • Alega que la Ley N° 548 en su art
    • Así también alega que presento su recurso de casación dentro de los 10 días previstos
    • Así también refiere que la Ley N° 025 ha establecido que los procesos que tiene
    • Finalmente alega que el principio del interés superior del niño y niña no puede ser
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
    • Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
    • III
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
    • Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
    • Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
    • Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
    • Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
    • De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
    • III.4 Del recurso de casación Conforme a la convencional Interamericana sobre restitución internación del Menores
    • e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener
    • Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
    • De conformidad al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca