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    Auto Supremo AS/0897/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0897/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Anulabilidad de documento
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Resolución Pompeya Patzi Gálvez interpuso recurso de apelación cursante de fs
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • 4
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
    • de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
    • Fundamento que demuestra la existencia de reclamos claros incoados por la parte recurrente los
    • Por cuanto los agravios expuestos en apelación que han sido extraídos en el Auto de
    • Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Al ser la decisión anulatoria no se absuelven los reclamos de fondo
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.

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