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    Auto Supremo AS/0918/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0918/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    • Pórcel Dávalos
    • nulidad de
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
    • Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
    • Finalmente acuso la violación del art
    • Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
    • La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • El art
    • Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
    • La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Consiguientemente conforme al art
    • En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
    • En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
    • A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
    • Al efecto corresponde señalar que el art
    • Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
    • De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
    • En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
    • Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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