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    Auto Supremo AS/0919/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0919/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Victoria Elena Paredes Vda
    • Proceso: Ordinario nulidad de venta
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Raúl Horacio Gorritty Ovando en representación de Rossmary Annia Mirtha
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba confirmó
    • Señaló además que en el sub lite, se evidencia que Victoria Elena Paredes efectivamente otorgó
    • Finalmente mencionó que para resolver el punto referido a que es falso que Alcira Paredes
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art
    • Que la prueba acompañada en fecha 18 de agosto de 2014 de fs
    • Por lo expuesto pide que donde se ha hecho una incorrecta valoración de la ley
    • Del recurso de casación de Blanca Ivonne Peña Paredes
    • Acusó que en la Sentencia apelada el A quo señaló que su difunta madre así
    • Indicó que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre en el fondo sobre
    • Pide se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se Anule
    • Del recurso de casación de Iván Raúl Peña Paredes
    • Acusó que no se notificó con las apelaciones diferidas a Roxana Peña Paredes, así como
    • Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
    • Del recurso de casación de Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña
    • La recurrente acusó que se ha violado el art
    • Finalmente señaló que la causa se ha tramitado con irregularidades pues no se corrió en
    • II. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2.- De la producción de prueba
    • La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
    • …En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo
    • Cumplida la determinación del Tribunal Ad quem, el expediente se remite a la Sala Civil
    • Siendo el estado de la causa, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista
    • Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de la mencionada Resolución
    • Así mismo corresponde señalar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
    • En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que
    • Por lo que en conclusión se dirá que el Tribunal de Alzada al no considerar
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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