SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 87/2017
FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:24/2017.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Víctor Claros Trujillo.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 12 a 13 interpuesto por Víctor Claros Trujillo contra la Sentencia de 12 de enero de 2015, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 18 de agosto de 2017, se designó por orden de precedencia Magistrado Tramitador, a efectos de tramitar el presente proceso.
Que el Código Procesal del Trabajo no establece que dentro la judicatura laboral exista el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no correspondiendo la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, cuyo art. 284 hace referencia únicamente a procesos ordinarios y no así sumarios como es el caso de las demandas sociales o laborales, por consiguiente se debe rechazar el presente recurso de revisión de sentencia en materia laboral, toda vez que el mismo no existe dentro el ámbito jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 12 a 13, por no encontrarse previsto el mismo en materia laboral.
Regístrese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 87/2017
FECHA:Sucre, 14 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:24/2017.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Víctor Claros Trujillo.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 12 a 13 interpuesto por Víctor Claros Trujillo contra la Sentencia de 12 de enero de 2015, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 18 de agosto de 2017, se designó por orden de precedencia Magistrado Tramitador, a efectos de tramitar el presente proceso.
Que el Código Procesal del Trabajo no establece que dentro la judicatura laboral exista el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no correspondiendo la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, cuyo art. 284 hace referencia únicamente a procesos ordinarios y no así sumarios como es el caso de las demandas sociales o laborales, por consiguiente se debe rechazar el presente recurso de revisión de sentencia en materia laboral, toda vez que el mismo no existe dentro el ámbito jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 12 a 13, por no encontrarse previsto el mismo en materia laboral.
Regístrese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena