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    Auto Supremo AS/0243/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0243/2017

    Fecha: 15-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por el SEDCAM, mediante Auto de Vista N° 36/16 de
    • I.2. Motivos del Recurso de Casación
    • Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Señala que el, SEDCAM - LA PAZ en ningún momento efectuó el retiro del trabajador,
    • I.2.3. Petitorio
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare
    • Mediante Auto Supremo Nº 344-A-1 de fs
    • Raúl Carlos Mercado Jáuregui en respuesta manifiesta que el Recurso de Casación refiere en su
    • Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
    • Esa especial protección constitucional sobre el trabajo lícito (vista también en el art
    • Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
    • Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
    • En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad ha sido elevado
    • En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
    • Inicialmente corresponde referir que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre
    • Con tales antecedentes, llegamos a la convicción de que el Debido Proceso esta precedido del
    • Planteado en los términos expresados en el recurso, y toda vez que el mismo hace
    • Al respecto, se debe convenir que, en anteriores oportunidades este Tribunal ha vertido criterio sobre
    • Resulta como consecuencia pertinente señalar que, el principio de inversión de la prueba, por su
    • Por otra parte, el reclamo proyectado por la entidad recurrente, exige a esta Sala la
    • En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
    • En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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