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    Auto Supremo AS/0671/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0671/2017-RRC

    Fecha: 04-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo,
    • El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos al dejar “un
    • Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
    • II.1. Del Auto Supremo 169/2016-RRC de 07 de marzo
    • corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
    • En el análisis del caso concreto, de manera textual, en el párrafo tercero y cuarto,
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
    • En Vistos de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación refiere que en su resolución
    • En el considerando IV punto tercero, refiere que a fs
    • III.1.Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal
    • El art
    • Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse de acuerdo a la doctrina
    • En cuanto al principio de legalidad, el citado fallo estableció: “Es decir que el principio
    • Al respecto, también es oportuno hacer referencia a los fines de la pena, que en
    • Conforme lo descrito, se entiende que el fin de la pena es la reeducación o
    • de la Sentencia, cumplió veintidós años de edad, por lo que en su criterio no
    • Estos argumentos obscuros, denotan falta de claridad en el pensamiento del Tribunal de apelación respecto
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • En consecuencia, al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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