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    Auto Supremo AS/0672/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0672/2017-RA

    Fecha: 04-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 8 de junio de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Luis Rodríguez Landaeta y Froilán Condori Ancasi, a
    • c)Por diligencias de 1 y 2 de junio de 2017 (fs
    • II.1.Del recurso de casación de la Presidenta del Concejo Municipal de Uyuni
    • Continúa manifestando que, a la fundamentación se identifica una errónea valoración a la Sentencia dictada
    • 2) En cuanto a la fundamentación de lugar en la apelación restringida de Froilán Condori
    • II.2.Del recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta
    • formales que anulan el proceso, no solamente hasta la notificación con la acusación pública y
    • Como falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y
    • Con el epígrafe de restricción del derecho de acceso a la justicia, el recurrente
    • 2) Previa mención de que el Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de
    • El art
    • recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que, con relación al recurso
    • En relación a la segunda parte, la recurrente, identifica una errónea valoración a la Sentencia,
    • Idéntica situación ocurren en el segundo motivo, en el que la parte recurrente afirma que
    • En cuanto al recurso de casación de José Luis Rodríguez Landaeta, que en el primer
    • Al respecto, con relación a la primera parte de la denuncia y en aplicación de
    • En cuanto a la segunda parte, es posible verificar que además de proveer los antecedentes
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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