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    Auto Supremo AS/0705/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0705/2017-RA

    Fecha: 11-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
    • 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
    • c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
    • d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
    • e)Después de hacer alusión del art
    • 2.Revalorización de las pruebas
    • concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
    • 1
    • alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
    • Respecto, a lo señalado en el inc
    • 2.En relación a la revalorización de las pruebas
    • A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
    • En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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