Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0714/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0714/2017-RA

    Fecha: 15-Sep-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, Víctor Hugo Nogales Cuellar de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 19 de junio de 2017 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • cualquier sanción
    • II
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 267/2015-RRC de
    • II.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
    • Al respecto señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2012 de 25 de abril, 304/2012-RRC
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Conforme a lo normado en el art
    • IV.1.Recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
    • Respecto del único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista al emitir su
    • Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
    • IV
    • Respecto del primer motivo, los recurrentes refieren que el Auto de Vista 33 de 10
    • Por otro lado con relación a la Sentencia Constitucional 2041/2013 de 18 de noviembre también
    • Con relación al segundo motivo, en el que señalan que el Auto de Vista actuó
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC, 277
    • IV.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
    • Respecto del primer motivo, Señalan que el Auto de Vista incurrió en aplicación indebida del
    • Con relación a los Autos Supremos 582/2004 de 4 de octubre y 334 de 10
    • Con relación al segundo motivo, del que refieren que el Auto de Vista incurrió en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca