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    Auto Supremo AS/0738/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0738/2017-RA

    Fecha: 25-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 14 de junio de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • 1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos
    • 3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los
    • 4)Denuncia que la parte considerativa (tercera, cuarta y quinta) de la Sentencia, no traduce la
    • 6)Denuncia vulneración al principio de congruencia, referido a la correspondencia entre lo acusado y resuelto,
    • II.2. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
    • Falsificación Material o Ideológica de Documentos, por lo que no es pertinente considerar este tipo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Del recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
    • En cuanto al primer motivo, la recurrente denunció que el proceso se llevó sin la
    • Asimismo, se aludió la presunta vulneración del debido proceso que podría provocar defectos absolutos insubsanables,
    • Con relación al segundo motivo, señaló que la acusación demostró los hechos en base a
    • En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no
    • Por otro lado, se ha hecho referencia a la falta de fundamentación en los razonamientos
    • Como cuarto motivo, denunció defectuosa valoración probatoria al no haberse realizado una mención individualizada de
    • En el quinto motivo, acusó que el Auto de Vista impugnado, no consideró las contradicciones
    • En el sexto motivo, acusó vulneración al principio de congruencia en cuanto a la correspondencia
    • IV.2. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
    • En cuanto al planteamiento realizado por el recurrente, es de extrañar que en la relación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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