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    Auto Supremo AS/0755/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0755/2017-RRC

    Fecha: 27-Sep-2017

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    • Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1)Previa referencia a los fundamentos del Auto de Vista recurrido, asevera que la Sentencia 18/2014
    • Enfatiza la obligación tanto del Tribunal de apelación como el de casación, de observar de
    • 15
    • 3)De la revisión del recurso de casación se establece, que el recurrente fundó el mismo
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 18/2014 de 13 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • adquirir 3000 lotes de terreno, y que harían los trámites para la aprobación del plano,
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El imputado Rómulo Lafuente López, en su recurso de apelación restringida, entre otros motivos, denunció
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
    • “Con relación al Presidente del Tribunal Dr
    • II.3. De la Sentencia Constitucional 0238/2017-S3 de 27 de marzo
    • La citada Sentencia emitida en revisión dentro del amparo constitucional interpuesto por el imputado Rómulo
    • III.1.En cuanto a la revisión de oficio y requisitos de Flexibilización
    • La Ley del Órgano Judicial en su art
    • Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir
    • Estando claramente establecido que para la procedencia de la nulidad por defectos absolutos, estos deben
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • lotes de terreno; y, d) Que con la inspección judicial se había evidenciado que las
    • Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
    • Al respecto el inc
    • A su vez el art
    • Empero dicha flexibilización, debe estar siempre vinculada al Auto de Vista en cuanto a la
    • En el caso de autos, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control
    • Posteriormente, expone argumentos ajenos de la supuesta falta de valoración probatoria conforme a las reglas
    • Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
    • advertirse las mismas falencias en su planteamiento, pues nuevamente el recurrente denuncia que el Tribunal
    • Por último, se tiene el tercer motivo de casación, incorporado por el Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • Al respecto y como se advierte de lo descrito en el acápite II
    • Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, uno de los parámetros que debe
    • Debe agregarse sin embargo, que la resolución emergente del trámite de la recusación y excusa,
    • Por lo expuesto y en virtud al principio de trascendencia definido por Orlando Rodríguez en
    • Finalmente, se deja establecido y conforme a lo señalado en el presente acápite a tiempo
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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