TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 961/2017-RA
Sucre: 06 de septiembre 2017
Expediente: B-28-17-S
Partes: Livia Puga Hamude y otra. c/ Juana Melgar Juárez y otros.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros seguido por Livia Puga Hamude y otra contra Juana Melgar Juárez y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2017 de fecha 03 de marzo, cursante de fs. 309 a 316, que declaró Probada la demanda de reivindicación de Inmueble interpuesto por Livia y Lucia Puga Hamude, junto con la Litisconsorte Voluntaria Yamily Hussy Hamude en contra de Juana Melgar Juárez, José María y Alejandro Mohamet Puga Melgar; y a su vez Probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios únicamente a favor de la litisconsorte Yamily Hussy Hamude, a ser regulados en ejecución de Sentencia, e Improbada la demanda de rendición de cuentas, disponiéndose en consecuencia la entrega del Inmueble objeto del proceso, ubicado en la calle 25 de mayo, esquina 16 de julio, con 962,00., Código Catastral Nº 3-42-3, adquirido mediante Escritura Publica Nº 36/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 8.02.2.01.0005208, en fecha 14 de septiembre de 2016, en el plazo máximo de tres días computables a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, debiendo entregar a las demandantes Livia y Lucia Puga Hamude, para que estas en el mismo acto entreguen a la litisconsorte voluntaria y nueva propietaria Yamily Hussy Hamude. Con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez, (codemandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 342 a 343, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 342 a 343, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes, en fecha 29 de mayo de 2017 (fs. 344), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 350), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez; se desprende que en lo más relevante, acusan que el fallo de segunda instancia es carente de motivación y fundamentación; asimismo cuestionan de errónea aplicación de la Ley concretamente del art. 1453 del Código Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista o en su defecto casar la Resolución recurrida, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 961/2017-RA
Sucre: 06 de septiembre 2017
Expediente: B-28-17-S
Partes: Livia Puga Hamude y otra. c/ Juana Melgar Juárez y otros.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros seguido por Livia Puga Hamude y otra contra Juana Melgar Juárez y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 19/2017 de fecha 03 de marzo, cursante de fs. 309 a 316, que declaró Probada la demanda de reivindicación de Inmueble interpuesto por Livia y Lucia Puga Hamude, junto con la Litisconsorte Voluntaria Yamily Hussy Hamude en contra de Juana Melgar Juárez, José María y Alejandro Mohamet Puga Melgar; y a su vez Probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios únicamente a favor de la litisconsorte Yamily Hussy Hamude, a ser regulados en ejecución de Sentencia, e Improbada la demanda de rendición de cuentas, disponiéndose en consecuencia la entrega del Inmueble objeto del proceso, ubicado en la calle 25 de mayo, esquina 16 de julio, con 962,00., Código Catastral Nº 3-42-3, adquirido mediante Escritura Publica Nº 36/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 8.02.2.01.0005208, en fecha 14 de septiembre de 2016, en el plazo máximo de tres días computables a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, debiendo entregar a las demandantes Livia y Lucia Puga Hamude, para que estas en el mismo acto entreguen a la litisconsorte voluntaria y nueva propietaria Yamily Hussy Hamude. Con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez, (codemandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 342 a 343, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo de 2017 cursante de fs. 342 a 343, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes, en fecha 29 de mayo de 2017 (fs. 344), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 350), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez; se desprende que en lo más relevante, acusan que el fallo de segunda instancia es carente de motivación y fundamentación; asimismo cuestionan de errónea aplicación de la Ley concretamente del art. 1453 del Código Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista o en su defecto casar la Resolución recurrida, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., deducido por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.