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    Auto Supremo AS/0985/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0985/2017

    Fecha: 19-Sep-2017

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    • Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente:LP-166-16-S Partes: Cristina Ramírez Corpus
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Cristina Ramírez Corpus por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En Acápite aparte señala “Art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • 2
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    • La misma jurisprudencia se encargó de enfatizar que la nulidad de declaratoria de herederos, podía
    • Respecto a una demanda Improponible
    • Ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se
    • Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
    • No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
    • Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
    • Conforme al art
    • Por otro lado, bajo las consideraciones realizadas, era también posible que el juzgador de segunda
    • Por lo anterior, no siendo preciso redundar más sobre el tema, al haber este Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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