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    Auto Supremo AS/0996/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0996/2017

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • Proceso: Anulabilidad de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Por lo que concluye que la Resolución de alzada es carente de motivación, ajena a
    • II
    • Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas
    • Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del
    • Agrega que la Sala Civil, pretende otorgar la condición de acreedor a los burdos demandantes
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
    • El art
    • II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
    • Por su parte, el art
    • Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
    • De otro lado el art
    • El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
    • Asimismo el art
    • Por otra parte el art
    • El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
    • La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • La parte recurrente en este acápite de inicio denuncia falta de pronunciamiento por parte del
    • Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde
    • Por lo que se concluye que no es evidente su denuncia de infracción de la
    • IV
    • Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en
    • De la revisión del Auto de Vista, se conoce que el Tribunal de Alzada, ha
    • Por otra parte, conforme se ha referido precedentemente, en el sub punto 2
    • Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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