SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 04/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 586/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 303 a 306 vta., interpuesto por Andrea Marlene Cejas, impugnando el Auto de Vista Nº 584/2017 de 13 de octubre (fs. 296 a 300 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido la recurrente contra Julio Enrique Toro Barja, la respuesta de contrario de fs. 308 a 309 vta., el Auto Nº 670/2017 de 20 de noviembre de fs. 311 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 303 a 306 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Andrea Marlene Cejas, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 303 a 306 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 04/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 586/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 303 a 306 vta., interpuesto por Andrea Marlene Cejas, impugnando el Auto de Vista Nº 584/2017 de 13 de octubre (fs. 296 a 300 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido la recurrente contra Julio Enrique Toro Barja, la respuesta de contrario de fs. 308 a 309 vta., el Auto Nº 670/2017 de 20 de noviembre de fs. 311 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 303 a 306 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Andrea Marlene Cejas, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 303 a 306 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.