SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 09/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 596/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación legal de la Empresa ISMAR S.R.L. y CREDIC S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 114/2017 de 29 de septiembre, (fs. 281 a 284 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Walter Kaune Arteaga, en contra del recurrente, la respuesta de la parte contraía de fs. 291, el Auto Nº 347/2017 de 24 de noviembre de 2017, de fs. 292 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 287 a 288 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación legal de la Empresa ISMAR S.R.L. y CREDIC S.A., se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 287 a 288 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 09/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 596/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 288 vta., interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación legal de la Empresa ISMAR S.R.L. y CREDIC S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 114/2017 de 29 de septiembre, (fs. 281 a 284 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Walter Kaune Arteaga, en contra del recurrente, la respuesta de la parte contraía de fs. 291, el Auto Nº 347/2017 de 24 de noviembre de 2017, de fs. 292 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 287 a 288 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Edgar Marcelo Quevedo Gonzales, en representación legal de la Empresa ISMAR S.R.L. y CREDIC S.A., se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 287 a 288 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.