TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 09
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente : 195/2017
Demandante : Fabiola Blanca Veliz Córdova
Demandado : Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S. Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por el Fabiola Blanca Veliz Córdova contra el Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S., impugnando la Resolución Administrativa de Dirección General Ejecutiva Nº 005/2017 de 12 de enero de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia la parte actora fue notificada con el auto de admisión de la demanda de fs. 451, el 07 de julio de 2017 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 452, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 452), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Fabiola Blanca Veliz Córdova contra el Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 09
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente : 195/2017
Demandante : Fabiola Blanca Veliz Córdova
Demandado : Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S. Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por el Fabiola Blanca Veliz Córdova contra el Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S., impugnando la Resolución Administrativa de Dirección General Ejecutiva Nº 005/2017 de 12 de enero de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia la parte actora fue notificada con el auto de admisión de la demanda de fs. 451, el 07 de julio de 2017 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 452, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 numeral I inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 452), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Fabiola Blanca Veliz Córdova contra el Fondo de Inversión Productiva y Social F.P.S.; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Archívese.