Auto Supremo AS/0013/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018-T

Fecha: 31-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 13
Sucre, 31 de enero de 2018

Expediente : 285/2017
Demandante : Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El memorial de fs. 84 de Retiro de demanda, interpuesto por la parte actora la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representada por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la entidad demandante a través de su representante Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, solicitando retirar la demanda contenciosa administrativa interpuesta, amparado en el art. 239 del Código Procesal Civil.
De la revisión de antecedentes, se establece que el retiro de demanda solicitado por la parte actora es efectuado antes de que la demanda fuese contestada, como bien señala el art. 303 del Código de Procedimiento Civil: “(Retiro de la demanda) Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada”, por lo que, corresponde dar curso al retiro de la demanda y tener como no presentada la misma. Norma adjetiva aplicable en función a lo dispuesto de conformidad al art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”; y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), que señala: “De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada”; en ese entendido, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida.
POR TANTO: La Sala Contencios, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN a través de su representante Eduardo Mauricio Garcés Cáceres contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 64 a 70; y, dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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