SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 14/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 580/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 214 a 216, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y Abdon Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, y el recurso de casación cursante a fs. 219 a 222, interpuesto por Vladimir Rodríguez Mendoza, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 059/2017 de 15 de mayo, (fs. 196 a 198), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido Vladimir Rodríguez Mendoza en contra de la Caja Nacional der Salud, la respuesta a ambos recursos de fs. 219 a 222 y 225 a 226 respectivamente, el Auto Nº 318/2017 de 30 de octubre, de fs. 227 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación interpuestos a fs. 214 a 216 y 219 a 222, del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y Abdon Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y por Vladimir Rodríguez Mendoza, se advierte que los mismos fueron planteados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y, además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 214 a 216 y 219 a 222, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 14/2018-A
Sucre, 12 de enero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 580/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 214 a 216, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y Abdon Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, y el recurso de casación cursante a fs. 219 a 222, interpuesto por Vladimir Rodríguez Mendoza, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 059/2017 de 15 de mayo, (fs. 196 a 198), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido Vladimir Rodríguez Mendoza en contra de la Caja Nacional der Salud, la respuesta a ambos recursos de fs. 219 a 222 y 225 a 226 respectivamente, el Auto Nº 318/2017 de 30 de octubre, de fs. 227 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación interpuestos a fs. 214 a 216 y 219 a 222, del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y Abdon Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y por Vladimir Rodríguez Mendoza, se advierte que los mismos fueron planteados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y, además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 214 a 216 y 219 a 222, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.