Auto Supremo AS/0041/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2018-A

Fecha: 31-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 41-A
Sucre, 31 de enero de 2018

Expediente: 341/2017-S
Demandante: René Vásquez Jurado – Ex Trabajadores de Pil Santa Cruz
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Pil Santa Cruz
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 2187 a 2189 interpuesto por René Vásquez Jurado, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 2192 a 2197 presentado por Aldo Justiniano Jiménez y Milton Cruz Salinas, ambos contra el Auto de Vista Nº 108, de 03 de mayo de 2017, cursante a fs. 2172 de obrados, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue la parte recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Pil Santa Cruz; el Auto que concede ambos recursos, a fs. 2226; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en dicha norma procesal se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena al Tribunal Supremo de Justicia, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de ambos Recursos de Casación, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, identifican con precisión el auto de vista recurrido señalando al Nº 108, de 03 de mayo de 2017, cursante a fs. 2172 de obrados; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del CPC, ADMITE los Recursos de Casación de fs. 2187 a 2189 interpuesto por René Vásquez Jurado, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 2192 a 2197 presentado por Aldo Justiniano Jiménez y Milton Cruz Salinas, ambos contra el Auto de Vista Nº 108, de 03 de mayo de 2017, cursante a fs. 2172 de obrados.
Por Secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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