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    Auto Supremo AS/0552/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0552/2018

    Fecha: 02-Oct-2018

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    • Sentencia
    • En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
    • Argumentos del recurso de casación
    • Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
    • En el fondo
    • Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
    • Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
    • Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
    • Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
    • Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
    • En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
    • 2)
    • Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
    • Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
    • Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
    • La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
    • En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
    • En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
    • Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
    • III. Conclusiones
    • Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
    • Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
    • En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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