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    Auto Supremo AS/0577/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0577/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció
    • En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña
    • El Auto de Vista, motivó que, la Municipalidad de Cobija formule recurso de casación, cursante
    • Señala que el Tribunal ad quem, a momento de dictar el Auto de Vista recurrido,
    • Sostiene que en base al contrato de personal eventual que tenía la demandante, no le
    • Manifiesta que al personal eventual de la municipalidad no le corresponde el pago de vacaciones,
    • Señala indebida aplicación de la Ley 321 y DS 110, toda vez que la demandante
    • Finalmente sostiene que tanto la Sentencia como el Auto Supremo erróneamente ordenan el pago de
    • En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
    • De igual forma, el art
    • Concordante con lo señalado, el art
    • En esa virtud, la Norma Suprema considera el derecho al trabajo como un derecho social,
    • El art
    • Por su parte, el art. 5 del mismo Estatuto, clasifica a los servidores públicos en
    • b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo
    • c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y
    • d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación
    • e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional 1068/2011-R de 11 de julio, con el razonamiento de las
    • Con relación a este aspecto, el art
    • Por lo que concluimos que a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de
    • La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
    • En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
    • Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
    • Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley 2028 de
    • En este mismo sentido, el art
    • Necesariamente corresponde hacer referencia al art
    • Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110
    • Encontrándose la demandante bajo la tuición de la LGT, corresponde el pago de los derechos
    • Al margen de lo señalado, con la certeza que corresponden los pagos de vacación, aguinaldo
    • Entonces, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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