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    Auto Supremo AS/0579/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0579/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Demandante:Alexis Kail Saenz Flores
    • Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Pando
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por el representante de la Gobernación demandada, (fs
    • Argumentos del recurso de casación
    • Respecto del demandante, alega que en aplicación de las citadas normas no le corresponde el
    • 2
    • 3
    • Alude que la actual Constitución ha plasmado el debido proceso en su triple dimensión, como
    • Mientras que la inversión de la prueba, establece que en los procesos laborales, la carga
    • Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
    • Aspectos que ratifican que las Autonomías Departamentales, constituyen un nivel de gobierno que adquiere una
    • Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
    • En el caso presente se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
    • Sin embargo, revisando detenidamente el expediente, se advierte que en obrados, la entidad demandada, no
    • Por otra parte, también se argumenta que los salarios del demandante, estarían dentro de la
    • Al respecto, corresponde determinar que en el curso del proceso, no se ha demostrado que
    • Consiguientemente, aunque rija la Ley Marco de Autonomías y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento
    • Por ello al no existir ninguna norma que prohíba el pago del indicado subsidio de
    • El primero es que este Tribunal, en diferentes fallos, desde el Nº 338 de 14
    • “Si bien es cierto que por mandato del art
    • “En tal sentido, se tiene que el art
    • “De lo que se concluye, que el art
    • En segundo lugar, se constata que el presente proceso fue iniciado el 21 de diciembre
    • Por consiguiente, en mérito a este segundo motivo y ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente
    • Por último, el recurrente argumentó el debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental,
    • En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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