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    Auto Supremo AS/0952/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0952/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Dionicio Ruíz Yucra. c/ Teófila Orcko de Armijo y otras
    • Proceso: Usucapión decenal, división y partición, nulidad de contrato de venta
    • Distrito: Potosí
    • El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº
    • Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs
    • Sobre el análisis del caso en concreto, el memorial de demanda, y de los antecedentes
    • Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada
    • Finalmente advierte un error de forma en la tramitación de la causa, de acuerdo
    • En el caso de Autos se advierte que el Juez A quo, no cumplió con
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
    • 1
    • 2
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a los puntos resueltos por el
    • Que el recurso de casación debe ser declarado improcedente por no contener una debida fundamentación
    • CONSIDERANDO III
    • La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a
    • En cuanto a que no es correcto que la misma autoridad dicte la Sentencia, resulta
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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